Las reformas del Marqués de Ensenada
Por Juan C. Luque Varela,
Cronista oficial de la
Villa
El estadista y político ilustrado español, Zenón
de Somodevilla y Bengoechea (1707-1781), Marqués de la Ensenada, llegó a ocupar
los cargos de Secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias. Fue nombrado
sucesivamente Superintendente general de rentas, Lugarteniente general del
Almirantazgo, Secretario de Estado y Notario de los reinos de España, entre
otros. El marqués que se encargó de saberlo
todo.
Así, en 1749 aprueba un nuevo modelo de Hacienda que sustituye los impuestos tradicionales por una “Única contribución” (catastro de Ensenada). Sin embargo, jamás llegó a aplicarse a causa de la oposición nobiliaria a tal medida. También se redujo la subvención del Estado a las Cortes y al Ejército, pero esta reforma tampoco se dio por completada a causa de la oposición de la nobleza.
Así, en 1749 aprueba un nuevo modelo de Hacienda que sustituye los impuestos tradicionales por una “Única contribución” (catastro de Ensenada). Sin embargo, jamás llegó a aplicarse a causa de la oposición nobiliaria a tal medida. También se redujo la subvención del Estado a las Cortes y al Ejército, pero esta reforma tampoco se dio por completada a causa de la oposición de la nobleza.
Los métodos ahorrativos de Ensenada
lograron un oportuno excedente de trigo que, por ejemplo, fue vital para
solucionar la mala cosecha en Andalucía en
1750.
Un año después, la reforma del
marqués llegó a Castilleja del Campo de la mano del Subdelegado para las
Diligencias de la Única Contribución.
Dada su extensión y para hacer más
amena su lectura me he permitido fraccionarlo por temas y publicarlos en artículos
separados. En esta primera parte, además del encabezado del documento,
describiremos las respuestas a las 14
primeras preguntas que tratan del término de Castilleja del Campo, su sembradío
y la producción agrícola de sus tierras.
<<En la Villa de Castilleja del
Campo, a diez de Julio de mill setecientos cinquenta
y uno, el Señor Dn. Joseph María de Mendoza y Guzmán, Subdelegado para las Diligencias de
la única contribución en este
partido, hizo parezer a Juan Joseph de Campos y Andrés Pérez Aguado, Alcaldes Ordinarios della. Andres Muñoz y Cosme de la Cruz de
Campo, Rexidores. Francisco Moreno, Juan Muñoz Moreno y
Sebastián, Antonio Rodríguez, Peritos nombrados.
Clemente Paulino Scolar, escribano de
cabildo, y Francisco Sánchez, que lo es de Renta. A todos los
quales, dicho señor subdelegado, por ante el presente
escrivano, recibió
Juramento según derecho, y lo hizieron ofreciendo
decir verdad, hallándose presente
Dn. Franzisco Diaz de Ribera, cura único de la Yglesia Parrochial de Sr. San Miguel de dicha Villa, que fue convocado por medio de recado
político, y siendo preguntados por el tenor de
los capítulos del antecedente interrogatorio y demás
que le perteneze, respondieron lo siguiente:
RESPUESTAS DE LA VILLA DE CASTILLEJA DEL CAMPO (1ª parte)
1.- Que esta Población se llama la
Villa de Castilleja del Campo.
2.- Que es de Señorío, y pertenese al Marques de Castilleja, quien no
percibe derechos de vasallaje.
3.- Que ocupa el término legua y media. De Levante
a Poniente, tres quartos de Legua, de Norte a Sur, otros tres y su circunferencia tres leguas que se andan en tres horas.
Confina a Levante con término de la ciudad
de Sanlucar la Mayor y villa de Guebar, a Poniente con
el de la Villa de Escazena, al Norte con la misma y la ciudad
de Sanlucar,
y al Sur con el de las villas de Carrion y
Jenis.
4.- Que las especies de tierra de este término son de Sembradura de secano,
Viñas, Olivares, Pinares, Álamos, Frutales, Montes, Pastos, Matorrales y
Enzinas.
Las viñas, olivares, montes, pastos y
algunas de sembrado, unas produzen una cosecha al año y las demás produzen en dos años una cosecha.
5.- Que hay tres calidades de
tierra:
primera, segunda y tercera.
6.- Que los plantíos del término son
frutales, olivares, encinas y pinos.
7.- Que se halla el olivar en todas tres calidades, los frutales,
enzinas, pinos y álamos en tierra inferior.
8.- Que algunos olivares están plantados con regla y todos
los demás arboles, ocupan
el todo de su respectiva tierra.
9.- Que en este término se usa de medida de
fanega de doze almudes, compuesta de quinientos estadales,
de quatro varas y una octava cada una.
Cada fanega de tierra de primera
calidad, que produze sin intermisión, se
empana con fanega y quartilla
de trigo y una y media de zevada. La misma fanega de
tierra, de sembradura de secano de primera calidad, produze en dos años una
cosecha, se empana con fanega y quartilla de trigo, una y media de zevada, dos
de habas, quatro almudes de Yeros y media fanega de garbanzos.
La de segunda con treze almudes de
trigo, quince de zevada, y quatro almudes de alberjones.
La de inferior calidad solo se ocupa
con una fanega de trigo, cuyas expresadas semillas se siembran en los Barbechos de las
respectivas tierras declaradas.
10.- Que las medidas de tierra del
término ascienden a tres mill e doszientas fanegas en esta forma:
Treszientas cincuenta y quatro de
primera calidad, en ellas las doszientas cinquenta de sembradura de secano,
ciento puestas de olivar y quatro de prados.
Mill ochozientas treinta y seis de
segunda calidad, mill seiszientas ocho
de sembradura de secano, doszientas de olivar, veinte de viñas y ocho de
prados.
Mill y diez de tercera calidad, las
ochozientas seis de sembradura de secano, ciento y cinquenta de olivar,
cinquenta de monte, y quatro de arboleda.
11.- Que los frutos que se cogen en el término
son trigo, zevada, habas, garvanzos, yeros, alberjones, azeite, uvas, frutas,
melones y sendias.
12.- Que el modo de produzir estas
tierras con una ordinaria cultura es el siguiente:
Cada fanega de tierra de primera
calidad que produze sin intermisión acude con ocho fanegas de trigo o diez de
zevada. La misma fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad,
que en dos años produze una cosecha,
acude con ocho fanegas de trigo, diez de zevada, catorze de habas, una de
garbanzos y tres de yeros.
La de segunda calidad produze cinco y
media fanegas de trigo, ocho de zevada y diez de alberjones.
La de tercera acude con quatro fanegas
de trigo.
Cada fanega de tierra de melonar y
sendiar que se siembra en tierra de primera calidad produze al año ciento y
cinquenta Reales.
Siendo el orden de toda la sementera,
sembrarse quatro partes de trigo y una de zevada, y de semillas, quinze fanegas
de tierra de Habas, quatro y media de garbanzos, setenta y cinco de yeros, noventa fanegas de
tierra de alberjones y dos de sendiares y melonares.
Que mediante la corta entidad de las
viñas se verdea, y cada aranzada produze annualmente ocho cargas de uva de ocho
arrobas cada una.
13.- Que cada fanega de olivar de
primera calidad, produce cada año treze arrobas de Azeite, la de mediana doze, y la de inferior, diez. El precio de
cada arroba es de doze Reales de Vellón.
El fruto de cada Almendro echo vale
tres Reales a el año, el de un damasco, dos; el de cada peral, dos y medio; el de cada cirolero, un Real; el de cada
higuera, dos; el de cada manzano, dos;
el de cada Granado, dos; el de cada Naranjo, ocho y el de cada enzina, medio Real de Vellón.
14.- Que el valor de cada fanega de
trigo por un quinquenio son diez y seis Rs., el de la de zevada, ocho; la de
habas, diez; la de yeros, doze; la de
garbanzos, diez y ocho; la de alberjones, diez¸ y la arroba de uvas, dos
Reales.
Historia 021. Castilleja del Campo, lunes 25 de agosto de 2014